martes, 27 de abril de 2010

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACION EN COLOMBIA




LEGALIDAD
Este principio determina que todo tributo debe ser establecido por ley, "no hay obligación tributaria sin ley que la establezca".
Nuestra Constitución establece en el Artículo 338:
"En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales".



IGUALDAD O EQUIDAD
Según este principio, en un Estado de derecho, todos los ciudadanos son iguales frente a la ley.
En materia tributaria la Igualdad está condicionada a la capacidad económica del sujeto: a igual capacidad económica igual tratamiento fiscal y a desigual capacidad económica desigual tratamiento fiscal.
Dicho de otro modo, la equidad tributaria se refleja según las circunstancias que sean similares para las personas. Por ello al aparecer diferencias se justifica la creación de categorías de contribuyentes.

LA PROPORCIONALIDAD
Consagra que a mayor capacidad de pago, mayor impuesto, pero únicamente en términos relativos; es decir, la tarifa permanece constante pero el monto del impuesto aumenta a medida que se eleva la base gravable. Por consiguiente, la tarifa es la misma, cualquiera que sea la cuantía del hecho o base gravable.

GENERALIDAD
Según este principio: un impuesto se aplica por igual a todas las personas afectadas o sometidas al mismo. Es tratar por igual a todas las personas que se hallan en la situación contemplada en la norma.
Sin embargo existen excepciones, como por ejemplo la relacionada con el principio de la capacidad de pago, porque quien nada posee y devenga simplemente un salario insu­ficiente para subsistir, nada debe pagar por no tener capacidad para ello. Es una excep­ción a la generalidad.

PROGRESIVIDAD
Se relaciona íntimamente con el principio de la equidad vertical y con la capacidad de pago. Para su comprensión es necesario considerar los elementos económicos de riqueza y renta.
La renta se analiza tanto desde su capacidad para incrementar la riqueza como para generar gasto o consumo. Cuando no se tiene en cuenta la riqueza, la renta o, en general, la capacidad de pago, se esta frente a un impuesto regresivo.

IRETROACTIVIDAD
Según lo previsto en el inciso final del Artículo 338 de la Constitución Nacional.
"Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comienza después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo".
En otras palabras, las normas tributarias no pueden regular hechos riscales sino a partir de su promulgación. No pueden tener vigencia sobre periodos anteriores a la misma ley.
Para aplicar este principio, debe tenerse en cuenta si el impuesto es instantáneo o de: período. En el primer evento, la nueva ley no podrá modificar elementos de la obligación tributaria (hechos, bases, sujetos o tarifas) para acontecimientos ya consolidados antes de la promulgación de la respectiva ley.
Para el segundo evento, cuando el impuesto es de período, la ley no podrá alterar los elementos del tributo del período en curso, sólo operan las modificaciones para el período que inicia después de entrar en vigencia la ley tributaria.



ECONOMÍA
Según este principio "toda contribución ha de ser establecida de forma que la cantidad que absorba de los bolsillos del pueblo exceda lo menos posible de la que haga entrar en el tesoro público"
Dicho de otra forma, se trata de que un tributo debe ser económico, esto es, que no tenga un costo muy elevado en su recaudo, control y administración. Si se mira por ejemplo, lo que acontece con los peajes, este recaudo deja mucho que desear frente a este principio, ya que sus costos pueden llegar a ser excesivamente altos frente al monto recaudado.

JUSTICIA
"La justicia es virtud cardinal que representa el orden y la recta razón aplicables en la interacción del individuo y la sociedad buscando la realización del bien".
El deber tributario es parte de la justicia social que se da a través del derecho. Es indiscutible que todo cuesta y el hecho de pertenecer a una sociedad, le da el derecho a recibir servicios, protección, honra y disfrutar de bienes y comodidad dentro de un orden dispuesto por el Estado, para el individuo, la familia y la sociedad; generando el deber de pagar tributos. Es justo pagar tal precio y cuanto más alto sentido social tenga el individuo, mayor voluntad y gusto tendrá de pagar sus impuestos.
Pero la justicia tributaria también se predica respecto del sujeto activo, pues el orden social se ve perturbado cuando la carga fiscal se torna insoportable.
En consecuencia, el legislador debe procurar que las leyes sean justas, no excesivas, que graven a cada uno según su capacidad contributiva y….. que una vez expedidas se exija el cumplimiento a todos los obligados!

CERTEZA
Se dice que se tiene certeza cuando es claro el conocimiento sobre los elementos del tributo y demás aspectos referidos al mismo, tanto para los servidores públicos que tienen a su cargo la administración de los impuestos como para el contribuyente.

COMODIDAD
Toda contribución ha de ser recaudada en la época y forma que más convengan para el contribuyente, además así se atenúa la resistencia entre los sujetos pasivos. En aplicación a este principio, los impuestos indirectos y las retenciones en la fuente se aplican simultáneamente con la ocurrencia del hecho generador de la obligación tributaria.
Otra aplicación tiene que ver con la concesión de plazos para el pago de impuestos, tal es el caso del impuesto sobre la renta y complementarios para grandes contribuyentes y personas jurídicas, cuya distribución en cuotas es diferente y, si adicionalmente se deben realizar inversiones forzosas, la fecha de realización de la inversión no debe coincidir con la fecha del vencimiento de la declaración y pago en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios".

REPRESENTACIÓN
Este principio se refiere a que en una democracia no será obligatoria la ley creada sin representación del pueblo.
La sociedad se somete a las leyes aprobadas por sus representantes y la función de representar está asignada al conjunto de ciudadanos que son elegidos por una colectividad mediante voto popular, para que conformen el Congreso, las Asambleas y los Concejos Distritales o Municipales. En estos cuerpos colegiados se estudian y promulgan las normas que regirán para toda la sociedad.

PRACTICABILIDAD
Plantea que las medidas tributarias deben ser materializables, es decir, que se puedan realizar en la práctica. No deben concebirse sólo en un marco teórico dejando de lado las reales circunstancias y vivencias de los asociados, a fin de prever las dificultades de su aplicación.
Aunque no se le ha dado la importancia que merece, bajo este principio deben examinarse además los factores sicológicos; por ejemplo: analizar y prever la resistencia que se puede encontrar en los sujetos pasivos, ya que se pueden ver seriamente comprometidas la eficiencia y la eficacia de los tributos.

DEBIDO PROCESO
Consagrado en la C.N. en su Artículo 29, debe ser aplicado a todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas, ya que en caso contrario puede generar nulidades. El contribuyente y la administración tributaria (o fisco), son iguales ante la ley, ambos deben acatarla tanto en su parte sustantiva como en su procedimiento y en sus ritualidades.
Este principio tiene mucho que ver con la aplicación práctica de la norma y, de manera especial, cuando se surten los procesos de determinación, discusión y cobro de los impuestos conforme a lo previsto en el Libro V del Estatuto Tributario, el cual es aplicable en tributos territoriales, aduaneros y en los parafiscales.

LA BUENA FE
Este postulado contenido en el Artículo 83 de la C.N. es del siguiente tenor:
"Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas".
Teóricamente no se debería desconfiar de los datos consignados en las declaraciones tributarias, pero la evasión y la elusión son conductas inherentes a la cultura de los colombianos. No es del caso analizar aquí qué tanta responsabilidad tenga el Estado en esa "incultura'', lo cierto es que los males que aquejan al país en buena parte corresponden al ejemplo dado por nuestros legisladores y gobernantes; que tal como se explicó en anteriores apartes, son producto de las elecciones mediante el voto popular.


CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS.
ver video anexo.



16 comentarios:

  1. Muchas gracias por la información, todo esta muy completo y explicado de manera corta, clara y correcta. Saludos.

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  2. "Iretroactividad" - "Irretroactividad"

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  5. Buenas días !! Les Saludo de Perú. me podrían ayudar, brindándome información sobre la renta de tercera categoría persona jurídica. les agradezco la ayuda.

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  6. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES SON UNIVERSALES, TODAS LAS CONSTITUCIONES DE LOS PUEBLOS LOS DEBEN INCLUIR

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  8. los principios constitucionales varian depende del pais donde se ejecuten, es decir se rigen por ciertas normativas en un Estado de derecho, todos los ciudadanos son iguales frente a la ley.
    luis tamiche
    fuente:www.colpensiones.gov.co

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  9. SERIA BUENO QUE HAYA UN BLOG ESPECIFICO DE FÁCIL ACCESO A LOS ESTUDIANTES YA QUE NO HAY CASI INFORMACIÓN TRIBUTARIA QUE PUEDA GENERAR CERTEZA DE LA VERACIDAD DE LA INFORMACION

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