Impuesto al Valor Agregado (IVA)



IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios. En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, importación y distribución.
Fiscalmente el concepto de valor agregado, como su denominación lo indica, corresponde a la diferencia entre el valor pagado por los bienes y servicios gravados adquiridos y el valor que al momento de la venta o prestación del servicio gravado se adiciona, de tal manera que el impuesto a las ventas se causa únicamente sobre el mayor valor adicionado en la nueva operación, pero el impuesto pagado al adquirirlos se trata como descontable.
Para la aplicación del impuesto sobre las ventas, los bienes y los servicios se clasifican en gravados, excluidos y exentos.



REGIMENES
QUIENES PERTENECEN AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
Pertenecen al régimen simplificado del Impuesto a las ventas las Personas naturales comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con los siguientes y con la totalidad e las siguientes condiciones:
Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada inferiores a cuatro mil 4.000 UVT [$95.052.000].
Que tengan como máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier sistema que implique la explotación de intangibles.
Que no sean usuarios aduaneros.
Que no hayan celebrado en el 2009 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior 3.300 UVT [$78.418.000].
Que no celebre en el 2010 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior 3.300 UVT [$81.032.000].
Que el monto total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior (2009) no supere la suma de (4.500 UVT) [$106.934.000]
Que el monto total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2010 no supere la suma de (4.500 UVT) [$110.498.000]
Para la celebración de contratos de venta de bienes o servicios en el 2010 por cuantía individual superior a 3.300 UVT [$81.032.000], el responsable del régimen simplificado deberá primero inscribirse en el Régimen común.



EL RÉGIMEN COMÚN EN EL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SUS OBLIGACIONES.
Respecto al Impuesto a las ventas existen dos responsables; el Régimen común y el Régimen simplificado.
Se considera responsable del impuesto a las ventas toda Persona natural o Persona jurídica que venda productos o preste servicios gravados con el Iva.
Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las personas jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplan los requisitos para pertenecer el Régimen simplificado. Toda Persona jurídica por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común. Las personas naturales solo serán responsables del régimen común si no cumplen todos o uno de los requisitos que la norma establece para poder formar parte del Régimen simplificado.
Cuando una persona natural en un periodo determinado deje de cumplir uno o varios de los requisitos que le permiten estar en el Régimen simplificado, deberá actualizar el Rut en el periodo siguiente y pasarse o inscribirse en el régimen común. Recordemos que en el Impuesto a las ventas, el periodo es de dos meses, por lo que si supera los topes en el periodo 4, en el periodo 5 ya debe ser responsable del régimen común y cumplir con todas sus obligaciones.
Obligaciones del régimen común:
Llevar contabilidad.
Inscribirse en el Rut
Expedir factura.
Declarar

GRAN CONTRIBUYENTE


Se entiende por "gran contribuyente", a aquellos contribuyentes incluidos en nómina fijada por el Director mediante Resolución Exenta N°45 del 19 de Noviembre del 2001 y actualizada por Resolución Exenta SII N°211 del 31 de Diciembre del 2009 (ver Nómina actualizada), debido a que cumplen con alguno, o algunos, de los siguientes criterios:
a) Aquellos contribuyentes cuyos ingresos o ventas anuales sean iguales o superiores a 360.000 UTM, en todos y cada uno de los últimos tres años comerciales.
b) Aquellos contribuyentes que posean un Capital Propio Tributario en los términos señalados en el Nº 1 del Art. 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, igual o superior a 360.000 UTM en los últimos tres años tributarios.
c) Aquellos contribuyentes que, por disposición legal se encuentren sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de Valores y Seguros, de Instituciones de Salud y de Administradoras de Fondos de Pensiones y que en uno cualquiera de los últimos tres años comerciales, hayan tenido ingresos de su giro, iguales o superiores a 39.500 UTM.
d) Contribuyentes que hayan realizado inversiones en Chile, acogidos a las normas del D.L. Nº 600, del año 1974, y que en uno cualquiera de los últimos tres años comerciales, posean un Capital Propio Tributario igual o superior a 72.000 UTM.
e) Contribuyentes que, por disposición legal, hayan sido o debieron ser retenedores en Chile de Impuesto Adicional, por un monto promedio anual igual o superior a 10.000 UTM en los últimos tres años tributarios.
f) Contribuyentes que hayan realizado inversiones en el exterior a partir del año 1994, por un monto total igual o superior a 100.000 UTM y que en uno cualquiera de los últimos tres años comerciales posean un Capital Propio Tributario igual o superior a 72.000 UTM.
g) Contribuyentes que hayan declarado exportaciones por un monto promedio anual igual o superior a 300.000 UTM, en cada uno de los últimos tres años tributarios, así como también aquellos contribuyentes con domicilio en la Región Metropolitana que, en el año comercial precedente a su inclusión, hayan tenido derecho a recuperar el Impuesto al Valor Agregado que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación, por un monto igual o superior a 5.400 UTM"

HECHO GENERADOR

En las ventas, en el momento equivalente al traspaso de dominio, que deberá estar respaldado por la factura o nota fiscal.
En el caso de contrato o prestaciones de servicio, cuando se finalice su ejecución total o parcial.
En la fecha que se produzca la incorporación de bienes muebles en contratos para prestación de servicios públicos u obras.
En el momento del despacho aduanero para las importaciones definitivas.

BIENES.
¿QUE SON BIENES?

Son aquellas cosas corporales o incorporales.

Las corporales son aquellas que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos; como una casa o un libro.
Incorporales son aquellas que consisten en meros derechos y por lo mismo no pueden ser percibidas por los sentidos. Ejemplo: Derechos de Autor, Nombre Comercial. (Art. 653 Código Civil)

QUE SON BIENES GRAVADOS

Son aquellos sometidos a gravamen, en cuya importación o comercialización se aplica el impuesto a la tarifa general o las diferenciales vigentes del 2%, 7%, 16%, 21%, 33%, 35% y 38%.

QUE SON BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO

Son aquellos que por expresa disposición de la Ley no causan el impuesto; por consiguiente quien comercializa con ellos no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en relación con el gravamen. Si quien los produce o comercializa pagó impuestos en su etapa de producción o comercialización, dichos impuestos no dan derecho a descuento ni a devolución, y por lo mismo constituyen un mayor costo del respectivo bien.

QUÉ SON BIENES EXENTOS DEL IMPUESTO

Son aquellos bienes que, atendiendo tanto a la naturaleza como a su destinación, la Ley ha calificado como tales. Estos bienes tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados a la tarifa 0%; están exonerados del impuesto y los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución, pudiendo descontar los impuestos ocasionados en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones, que constituyan costo o gasto para producirlos o para exportarlos.
La Ley le ha dado el tratamiento de exentos a los siguientes bienes:
Libros y revistas de carácter científico y cultural,
Los bienes que se exporten,
Alcohol carburante con destino a la mezcla de gasolina para los vehículos automotores,
Los bienes que se vendan en el país a las Sociedades de Comercialización Internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados.

OBLIGACIONES FORMALES


Los empresarios y profesionales sujetos pasivos del IVA tienen el deber de cumplir ciertas obligaciones formales, que pueden clasificarse en:


Obligación de declarar


Afecta a los siguientes capítulos de su actividad:
-Declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades sujetas al IVA en el plazo y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
- Operaciones realizadas en cada periodo impositivo; determinar la deuda tributaria e ingresarla, en su caso.
- Anualmente, en la forma y con las excepciones que se determinen reglamentariamente, información relativa de las operaciones económicas con terceras personas.


Obligación de expedir y entregar facturas


Los empresarios y profesionales están obligados a expedir y a entregar a sus clientes una factura por cada una de las operaciones que realicen, aunque estén exentas. Todas ellas deberán anotarse en un registro especial. Además, durante un plazo de seis años los sujetos pasivos deben conservar:


- Las facturas recibidas.
- Los duplicados de facturas que emitan.
- Los justificantes de las operaciones que emitan.
- Los justificantes contables de cada operación.
- Los documentos que contengan la liquidación del IVA ingresada por los sujetos pasivos a consecuencia de operaciones concertadas con terceros no establecidos.