Impuesto de Timbre








IMPUESTO DE TIMBRE
Es un impuesto esencialmente documental, ya que recae sobre los documentos públicos o privados en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones.

QUÉ ES SUJETO ACTIVO
En la relación tributaria establecida en el impuesto de timbre, el ente que tiene derecho a la prestación o pago en la nación.

QUIÉN ES LE SUJETO PASIVO
Es aquel a quien se atribuye la realización del hecho generador.

QUIÉN ES EL CONTRIBUYENTE
El contribuyente efectivo del impuesto, es el deudor o sujeto que resulta afectado económicamente por el gravamen.


 
QUIÉN ES RESPONSABLE O AGENTE DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE

Son responsables del impuesto de timbre todos los agentes de retención incluidos aquellos, que aun sin tener el carácter de contribuyente, deben cumplir las obligaciones de estos por disposición expresa de la ley.

HECHO GENERADOR

Para efectos de dar respuesta a su consulta, debemos recordar que conforme a la regla general establecida en el artículo 519 del Estatuto Tributario, constituye hecho generador del impuesto de timbre la suscripción de instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país, pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia o modificación de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a 6.000 UVT (125.844.000 de pesos en el año 2007 y 132¿324.000 de pesos en el año 2008).

NO CAUSAN IMPUESTO DE TIMBRE.

ARTICULO 529. LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL CREDITO EXTERNO. No están sometidos al impuesto de timbre los instrumentos en que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones relacionadas con crédito externo.

CAUSACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE PARA ALGUNAS ACTUACIONES.

ARTICULO 527. MOMENTOS DE REALIZACION DE ALGUNOS HECHOS GRAVADOS. Se entiende realizado el hecho gravado:
a. Respecto de títulos de acciones y bonos nominativos, en el momento de su suscripción cuando sean al portador en la fecha de entrega del título;
b. Sobre certificados de depósito y bono de prenda de almacenes generales de depósito, en la fecha de entrega, por el almacén del correspondiente certificado o bono;
c. En el caso de los cheques, en la fecha de entrega de la chequera.
ARTICULO 528. LA NO EXPRESION DE LA FECHA HACE PRESUMIR EL PLAZO VENCIDO. Los instrumentos, actuaciones o diligencias gravados con impuesto de timbre nacional, en que no se exprese la fecha se tendrán como de plazo vencido para el pago del impuesto y las correspondientes sanciones.

BASE GRAVABLE  artículo 519 del Estatuto Tributario 

Parágrafo 2. La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:

- Al uno por ciento (1%) en el año 2008
- Al medio por ciento (0.5%) en el año 2009
- Al cero por ciento (0%) a partir del año 2010””









ENTIDADES OFICIALES EXCENTAS DEL IMPUESTO DE TIMBRE


ARTICULO 532. LAS ENTIDADES OFICIALES ESTAN EXENTAS DEL PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional.
ARTICULO 533. QUE SE ENTIENDE POR ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO. Para los fines tributarios de este Libro, son entidades de derecho público, la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, los Distritos Municipales, los Municipios y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta.
ARTICULO 518. AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Deberán responder como agentes de retención, a más de los que señale el reglamento:
1. Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 de este Estatuto, y las personas jurídicas y asimiladas, que teniendo el carácter de contribuyentes del impuesto, intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.
2. Los notarios por las escrituras públicas.
3. Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
4. Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.
5. Los jueces, conciliadores, tribunales de arbitramento por los documentos sujetos al impuesto, que obren sin pago del gravamen en los respectivos procesos y conciliaciones judiciales y extrajudiciales. Inexequible, Corte Constitucional, Sent. C – 543, mayo 24/2005, Exp. D5510
PARAGRAFO. El impuesto de Timbre que se cause en el exterior, será recaudado por los agentes consulares y su declaración y pago estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma como lo determine el reglamento, sin que se generen intereses moratorios. De la suma recaudada en el exterior por concepto del impuesto de Timbre se descontarán los costos de giro y transferencia.